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La Ley Beckham española

El régimen fiscal emblemático de España para trabajadores entrantes: tipo fijo del 24 % sobre renta del trabajo en España hasta 600.000 € durante 6 años. Llamada así por el futbolista que la utilizó en 2003, la Ley Beckham sigue siendo el principal atractivo del visado DNV español para empleados cualificados.

Régimen especial para trabajadores entrantes bajo el Artículo 93 de la Ley del IRPF española. Tipo fijo del 24 % sobre renta del trabajo de fuente española hasta 600.000 €/año durante 6 años. La renta superior a 600.000 € se grava al 47 %. La renta de fuente extranjera queda fuera de la base imponible española. Disponible para solicitantes que no hayan sido residentes fiscales en España en los 5 años previos.

Tipo fijo
24 %
Duración
6 años
Límite (después 47 % sobre exceso)
600.000 €
Requisitos
Nuevos residentes fiscales, últimos 5 años

Cómo funciona la Ley Beckham

Formalmente, Artículo 93 de la Ley 35/2006, el régimen Beckham considera a los trabajadores entrantes que califican como no residentes fiscales españoles durante sus primeros 6 años de residencia en España. Las consecuencias prácticas son:

  • Renta de fuente española: gravada al tipo fijo del 24 % hasta 600.000 €, posteriormente al 47 % sobre el exceso.
  • Renta de fuente extranjera: completamente fuera de la base imponible española. Dividendos extranjeros, rentas de alquiler, ganancias patrimoniales, trabajo freelance para clientes no españoles — todo queda fuera del ámbito.
  • Sin impuesto sobre el patrimonio para bienes no españoles durante el periodo del régimen.
  • Sin Modelo 720 (la declaración de bienes en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales ordinarios en España).
  • Reloj de 6 años: el año de llegada más 5 ejercicios fiscales completos. Tras 6 años se vuelve al IRPF progresivo estándar español (19–47 %).

Ejemplo práctico: 120.000 € de salario en España, 40.000 € de freelance en EE.UU.

Salario en España: 24 % × 120.000 € = 28.800 € de impuesto en España. Freelancer en EE.UU.: 0 € en España (renta de fuente extranjera, fuera del alcance). Impuesto total en España: 28.800 € (efectivo 18 % sobre ingreso global). Bajo el IRPF estándar: más de 56.000 € para la misma renta combinada.

La ampliación de 2023

La Ley Startup de 2023 amplió Beckham para cubrir a profesionales altamente cualificados que se mudan a España para trabajar en una empresa española. Antes de 2023 el régimen era solo para empleados. Tras 2023, los emprendedores cualificados con startups españolas y solicitantes de DNV que cumplan los requisitos de documentación pueden optar. La combinación Beckham + DNV es el caso de uso destacado para 2024–2026.

Requisitos y solicitud

Para solicitar Beckham debes cumplir todos los siguientes:

  • No haber sido residente fiscal en España en ninguno de los 5 años fiscales anteriores.
  • Trasladarte a España por trabajo: como empleado, emprendedor cualificado, profesional altamente cualificado o administrador de empresa.
  • Solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social española o el inicio del empleo español.
  • Presentar el Modelo 149 ante la AEAT electrónicamente junto con la documentación requerida.

La aprobación suele tardar entre 1 y 3 meses. Una vez aprobada, el régimen se aplica con efecto retroactivo desde la fecha de inicio de residencia en España. La declaración anual bajo este régimen se realiza con el Modelo 151 (equivalente para no residentes del Modelo 100 estándar).

Supuestos que terminan Beckham anticipadamente

  • Cese del empleo o actividad empresarial sujetos a la elegibilidad
  • Superación del plazo de 6 años (automático)
  • Renuncia voluntaria (puedes pasarte al IRPF estándar si te resulta ventajoso)
  • Pérdida del estatus calificativo (por ejemplo, convertirte en residente fiscal española bajo otra categoría)

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Ley Beckham: preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo fijo de la Ley Beckham?
Tipo fijo del 24 % sobre la renta de trabajo de fuente española hasta 600.000 €/año. Por encima de 600.000 €, el tipo marginal sube al 47 %. La renta de fuente extranjera (dividendos, ganancias patrimoniales, freelance para clientes no españoles) permanece fuera de la base imponible española durante el régimen.
¿Cuánto dura la Ley Beckham?
6 años: el año de llegada a España más 5 años fiscales completos. Tras el sexto año vuelves automáticamente al IRPF progresivo estándar español (19 % hasta 12.450 €, escalando hasta 47 % por encima de 300.000 €).
¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham?
Nuevos residentes fiscales que no hayan sido residentes fiscales en España en ninguno de los 5 años fiscales anteriores. La ampliación de la Ley Startup de 2023 cubre profesionales altamente cualificados, emprendedores cualificados y solicitantes DNV que cumplan los requisitos documentales — no sólo empleados tradicionales.
¿Pueden los freelancers DNV usar Beckham?
Indirectamente. El freelancing puro para clientes extranjeros no califica directamente. La solución habitual es constituir una S.L. española, convertirse en director-empleado y canalizar los ingresos freelance a través de la empresa a nivel corporativo. Esto supone costes adicionales de cumplimiento pero permite aplicar Beckham a trabajadores remotos no empleados.
¿Cómo se solicita la Ley Beckham?
Presenta el Modelo 149 ante la AEAT dentro de los 6 meses siguientes al inicio del empleo en España o al alta en la Seguridad Social española. Incluye documentación acreditativa (contrato de trabajo, pruebas de cualificación, registro Modelo 30). La aprobación tarda entre 1 y 3 meses y se aplica con efecto retroactivo a la fecha de inicio de residencia.
¿Se puede prorrogar la Ley Beckham más allá de 6 años?
No — al superar los 6 años se sustituye automáticamente Beckham por el IRPF estándar. No se puede prorrogar el régimen. Muchos beneficiarios planifican una salida al final del sexto año (trasladarse a otra jurisdicción, reestructurar ingresos o pasarse a otro régimen especial si es posible).

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